
Santa Bárbara Honduras. Vecinos del municipio de Gualala Santa Bárbara, denuncian ante este medio de comunicación la falta de agua en esta comunidad, además la negligencia de las autoridades municipales de resolver el problema, los cuales tiene varios meses de tener el problema.
De una forma anónima la mayoría de habitantes del casco municipal de este municipio han venido denunciando la falta de agua potable, problema del cual ya tienen conocimientos las autoridades municipales y la corporación municipal en pleno.
Hace aproximadamente un mes la corporación municipal realizo junto a patronatos, fuerzas vivas y vecinos del municipio una reunión de emergencia para tratar como único punto la emergencia por la pandemia del covi-19, en esa reunión un grupo de vecinos solicitaron al señor alcalde Marco Antonio Fernández, se resolvieran el problema de falta de agua en los hogares de este municipio.
El alcalde solicitó el señor director de justicia municipal una explicación el problema, el cual argumento que había un problema en la represa y en algunos tubos de distribución, por lo que el edil de inmediato ordeno al señor funcionario, procediera a buscar una solución al problema siendo testigo los vecinos, patronatos y fuerzas vivas presentes.
Los vecinos aprovecharon para denunciar que en el municipio el agua de tubo, se utiliza para regar potreros, plantas en los solares y siembras en las playas del rio Ulúa, también se denunció como una familia utiliza el agua en el caserío de lavandero para tener cria de tilapias, mientras otras se quedan sin el líquido.
Ante esta denuncia la corporación municipal ordenó al director de justicia municipal, emitir una ordenanza, la cual consistía que los sistemas de riego solo iban a ser utilizados en horas de la noche, el cual es un abuso porque la ley marco de agua es muy clara que el agua potable o entubada solo será utilizada para uso doméstico, con esta acción el pleno de corporación municipal manifestó su ignorancia y desconociendo de la ley.

Días después un empleado municipal y el director de justicia municipal, junto a otros vecinos del municipio, salieron hacer el ridículo con un parlante, un tambor, a leer el comunicado de esquina en esquina del pueblo, ordenanza que hasta la fecha nadie cumplió, el mismo director de justicia municipal no tiene el valor moral para hacer se cumpla la ley, pues el mismo utiliza el agua potable para la riega de plantaciones de sandía, manifestando su abuso de autoridad, su incapacidad para desempeñar el puesto y la ignorancia a la ley, la cual no conoce seguramente.
La verdad es que en municipio no hay agua, sus vecinos se bañan con un balde porque el agua no sube a la llave del baño mientras las zacateras de los potreros y los árboles se siguen regando con el agua que debería ser para uso doméstico, el agua es un derecho universal y la ley es muy clara y indica para que debe ser usada, uso exclusivo doméstico.
Estos vecinos por este medio solicitan al alcalde se le de respuesta al problema, y que para otras ocasiones nombre en esos puestos personas, con más capacidad y que conozcan la ley, además manifestaron que los mismos funcionarios deberían renunciar por inservibles.

A continuación les comparto que dice la ley con su reaspectivo articulo publicado en la constitución de la república,
DECRETO No. 118-2003 Publicado En Diario Oficial La Gaceta el día 8 de octubre de 2003 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado emitir Leyes que favorezcan el bienestar económico, político, social y cultural de los hondureños. CONSIDERANDO: Que es de interés público garantizar a la población servicios de agua potable y saneamiento con calidad y eficiencia, así como ampliar la cobertura del servicio especialmente en las zonas rurales y urbanas marginales. CONSIDERANDO: Que es necesario readecuar el marco legal e institucional del sector agua potable y saneamiento, a efecto de mejorar la planificación, regulación y prestación de los servicios con amplia participación de los sectores sociales. CONSIDERANDO: Que la gestión del servicio de agua potable y saneamiento se constituyen en el instrumento básico en la promoción de la calidad de vida y por ende del desarrollo humano y por lo tanto con profundas vinculaciones y repercusiones sociales. CONSIDERANDO: Que el Estado debe garantizar bajo el principio de solidaridad el acceso de agua potable a sectores excluidos del servicio por razones socioeconómicas. CONSIDERANDO: Que es consecuente con las políticas de descentralización del Estado, la transferencia ordenada de los servicios de agua potable y saneamiento a las Municipalidades. POR TANTO: DECRETA La siguiente, LEY MARCO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 1. La presente Ley establece las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional como un instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en la población y afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional. La prestación de estos servicios se regirá bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana.
- El derecho al agua en la normativa internacional de derechos humanos, Aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable.
